ESTATUTO
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN.
Artículo 1°. Naturaleza. La Federación de Asociaciones Mutuales de Antioquia es un organismo de segundo grado, de carácter social y regional, sin ánimo de lucro, de derecho privado, de responsabilidad limitada, de número de asociados y contribuciones variable e ilimitado, regido por la ley, la doctrina del mutualismo y el presente Estatuto.
Artículo 2°. Razón social. La razón social, para los efectos legales, es FEDERACIÓN DE MUTUALES DE ANTIOQUIA, con personería jurídica 0653 del 14 de abril de 1987.
Artículo 3°. Domicilio. La Federación tendrá como domicilio la ciudad de Medellín, y su ámbito territorial de operaciones es el Departamento de Antioquia, República de Colombia.
Artículo 4°. Duración. Su duración será indefinida, pero podrá disolverse para liquidarse en cualquier tiempo, en los casos y en la forma prevista por la ley y el presente estatuto.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Artículo 5°. Objeto Social. El objetivo general de la Federación de Mutuales de Antioquia será la integración de las Asociaciones Mutuales del Departamento de Antioquia, con el fin de representar y difundir el movimiento mutualista, velando por el cumplimiento de sus principios y propósitos y por la defensa de sus intereses.
Artículo 6°. Actividades. Para el logro de su objeto social, la Federación realizará las siguientes actividades:
- Integrar y coordinar la acción del movimiento mutualista Antioqueño, trazando pautas para su desarrollo.
- Representar al Mutualismo en su interior, ante el Estado, las entidades del sector privado y las organizaciones populares, los organismos nacionales e internacionales.
- Educar a la comunidad en la práctica de los principios mutualistas y de organización comunitaria, por medio de cursos, seminarios y demás actividades educativas.
- Contribuir a la promoción del movimiento mutualista mediante la coordinación y orientación de actividades en los niveles educativo, formativo, investigativo y divulgativo.
- Fortalecer el proceso de integración nacional del Mutualismo mediante un mayor apoyo a las estructuras de integración regional y nacional.
- Estimular, fomentar y diseñar proyectos de desarrollo mutualista, y promover las estructuras necesarias para su realización.
- Ofrecer a las Asociaciones Mutuales afiliadas asistencia educativa, técnica, financiera, jurídica y administrativa, en coordinación con el Estado y con otras entidades privadas.
- Fomentar la creación, legalización y desarrollo de Asociaciones Mutuales en los distintos municipios del Departamento de Antioquia.
- Todas las demás actividades acordes con el objeto social de la Federación.
Artículo 7°. Dependencias o secciones. Para el desarrollo de su objeto social, la Federación de Mutuales de Antioquia podrá crear e implementar el funcionamiento de todas las dependencias administrativas que sean necesarias, así como ejecutar todos los actos, convenios, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos que le permitan alcanzar sus objetivos.
Parágrafo. La Federación podrá establecer servicios y programas que permitan ocupar laboralmente y desarrollar actitudes y destrezas profesionales a los asociados de sus Mutuales afiliadas. Además, podrá suscribir contratos laborales con una o con varias entidades, ya sean públicas o privadas, para la prestación de servicios. En todo caso, la Federación observará el cabal cumplimiento con las leyes vigentes en materia de salarios y prestaciones sociales a que tengan derechos sus asociados empleados.
Artículo 8°. Reglamentaciones internas. La Junta Directiva y el Representante Legal de la Federación reglamentarán la organización administrativa en dependencias o secciones, de acuerdo con el crecimiento de la entidad y en función del cumplimiento de su objeto social.
CAPÍTULO III
ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES
Artículo 9°. Asociados. Podrán ser asociados de la Federación, con pleno goce de derechos y deberes, las Asociaciones Mutuales con personería jurídica vigente, siempre que su domicilio principal esté en el Departamento de Antioquia o tengan la calidad de sucursal con servicios en el ámbito territorial de la Federación.
Artículo 10°. Miembros adherentes. La Federación podrá recibir miembros adherentes, no asociados, que sean entidades del sector solidario sin ánimo de lucro o del sector público. La entidad que se afilie como adherente se compromete a colaborar para el cumplimiento de los objetivos de la Federación; tendrá voz en las asambleas, pero no voto; servirá de fiscalizador y asesor de los organismos de dirección y administración, y podrá pertenecer a los comités que conformen la asamblea o la junta directiva.
Artículo 11°. Requisitos para el ingreso. La Junta Directiva aprobará los ingresos y retiros de los asociados y de los adherentes.
Para ingresar como asociado se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud de ingreso por escrito ante la Junta Directiva, firmada por el representante legal.
- Presentar certificado de existencia y representación legal vigente.
- Presentar copia del acta o parte pertinente de la misma, de la reunión del organismo de dirección que autoriza la afiliación.
- Presentar estados de situación financiera con corte al último trimestre.
- Pagar la cuota de afiliación establecida por la Junta Directiva.
- Comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la Federación y a cooperar en el desarrollo de los objetivos de la entidad.
Para el ingreso de miembros adherentes se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar comunicación escrita suscrita por el representante legal, en la que manifieste la voluntad de adherirse a la Federación, y explique de manera clara el tipo de colaboración o de servicio que ofrecerá.
- Presentar Certificado de existencia y representación legal vigente.
- Presentar copia de los estatutos o de las leyes o decretos que crean la entidad.
- Presentar estados de situación financiera con corte al último trimestre.
Artículo 12°. Derechos. Son derechos fundamentales de los asociados:
- Beneficiarse de los servicios, programas y actividades que desarrolle la Federación, establecidos para sus asociados.
- Participar en las actividades de la Federación y en su administración y control, mediante el desempeño de cargos en los diversos órganos de dirección y control, en la forma que lo determinen la Ley y el Estatuto.
- Asistir a las asambleas con voz para deliberar, y voto para ejercer actos de decisión y de elección.
- Ser informados de la gestión de la Federación, de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
- Fiscalizar la gestión de la Federación, por medio de los organismos de control, así como examinar los libros, balances, archivos y demás documentos pertinentes, en la oportunidad y con la observancia de los requisitos establecidos para ello.
- Retirarse voluntariamente de la Federación, mientras ésta no sea disuelta.
- Presentar quejas a la Junta de Control Social cuando hubiere lugar a ellas.
- Los demás que resulten de la ley, los reglamentos y los presentes estatutos.
Son derechos de los miembros adherentes:
- Participar en los programas y actividades para los que sean requeridos por la Junta Directiva, de acuerdo con su objeto social.
- Asistir a las asambleas generales, con derecho a voz, pero no a voto.
- Fiscalizar la gestión administrativa y el desarrollo de los programas, presentar quejas y reclamos al respecto, y hacer denuncias ante la Junta de Control Social, la Asamblea General o las entidades del Estado encargadas de la vigilancia y el control del sector solidario.
- Participar de los comités técnicos, de asesoría o de apoyo que creen la Asamblea General y la Junta Directiva, y presentar estudios, sugerencias y recomendaciones para su mejoramiento.
Artículo 13°. Deberes. Son deberes de los asociados:
- Conocer el Estatuto y los reglamentos generales de la Federación.
- Aceptar y cumplir las disposiciones, acuerdos y pronunciamientos adoptados por los órganos de dirección, administración y control de la Federación.
- Suministrar de manera clara y oportuna y mantener actualizada la información que la Federación requiera, respecto a estados de situación financiera, base social y órganos de administración de la respectiva mutual asociada.
- Participar en las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, para lo cual nombrará los delegados, de acuerdo con el número establecido por este Estatuto.
- Comportarse con espíritu solidario en sus relaciones con la Federación y con los asociados de la misma.
- Participar activamente en los programas de integración, de intercambio de servicios y demás proyectos de beneficio común que adelante la Federación, así como utilizar al máximo los servicios que ella ofrezca.
- Cumplir oportunamente con las obligaciones de carácter económico que se derivan de su calidad de asociado y las demás que adquiera con la Federación.
- Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica y el prestigio de la Federación.
- Cumplir con los demás deberes que se deriven de la ley, los reglamentos y el Estatuto.
Son deberes de los miembros adherentes:
- Aportar sus conocimientos, experiencia y capacidad de gestión para ayudar a la difusión y desarrollo de la doctrina mutualista.
- Ayudar a la Federación en el cumplimiento de su objeto social, brindando asesoría y cooperación en proyectos y programas.
- Participar en los comités o juntas asesoras a las cuales sean nombrados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
Artículo 14°. Pérdida de la calidad de asociado o de adherente. La calidad de asociado o de adherente se perderá en cualquiera de los siguientes casos:
- Retiro Voluntario.
- Exclusión.
- Disolución o transformación de la persona jurídica asociada o adherente.
Artículo 15°. Retiro voluntario. Éste deberá solicitarse por escrito a la Junta Directiva, y será considerado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Se aceptará cuando no afecte el número mínimo para el funcionamiento de la Federación. Si pasados los 30 días, la Federación no se hubiere pronunciado por escrito acerca de la solicitud de retiro, ésta se entenderá aceptada y cesarán para el asociado las obligaciones para con la Federación.
Parágrafo. El retiro no exime al asociado o adherente de las obligaciones que haya contraído con la Federación, y ésta podrá exigirlas como condición previa a la aprobación del retiro, o convenir una forma de pago a efectuar con posterioridad a dicha aprobación.
Artículo 16°. Exclusión. La Junta Directiva podrá decretar la exclusión de los asociados o de los adherentes, mediante resolución motivada, cuando alguno de sus integrantes incurra en cualquiera de las siguientes causales:
- Por infracciones graves a la disciplina, que pueden desviar los fines Mutuales de la Federación.
- Por entregar a la Federación bienes de procedencia fraudulenta o hacer operaciones ficticias a nombre de ésta, en perjuicio de las Mutuales, de terceros o de la Federación.
- Por adulteración o falsificación de documentos de la Federación o que tengan relación con ella.
- Por negarse a suministrar la información requerida por la Federación.
- Por desviación grave y comprobada en la práctica de los principios y la doctrina mutualista.
- Por malversación de los fondos de la Federación.
- Por incumplimiento de los deberes y normas estatutarias legales.
- Por incumplimiento reiterado con el pago de las contribuciones económicas por más de 90 días calendario.
- Por atentar física o verbalmente contra los directivos de la Federación, sus empleados o sus asociados.
- Por realización de actos contrarios a los objetivos de la Federación e incumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás decisiones de los órganos de administración.
- Por difundir conceptos falsos sobre la Federación o sobre sus directivos.
- Por disociar y atentar contra la solidaridad, la cooperación y la ayuda mutua.
Parágrafo 1°. Las exclusiones darán lugar a una previa información sumaria que ha de constar en acta suscrita por el Presidente y el Secretario de la Federación.
Parágrafo 2°. Producida la resolución de exclusión, ésta deberá notificarse personalmente al representante legal de la entidad afectada, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su expedición. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se enviará copia de la providencia mediante correo certificado a la última dirección reportada por el asociado o adherente, según conste en los registros de la Federación. Después de diez (10) días hábiles posteriores al envío de dicha comunicación, se entenderá surtida la notificación.
Artículo 17°. Recursos. La entidad excluida tendrá derecho al recurso de reposición, el cual deberá presentar por escrito ante la Junta Directiva de la Federación, dentro de los 10 días siguientes a la notificación personal o 15 días siguientes al envío por correo certificado, pidiendo que sea revocada la resolución de exclusión, y la Junta Directiva responderá dicho recurso por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.
En el caso que de que el recurso de reposición sea negado por la Junta Directiva, la entidad afectada podrá presentar el recurso de apelación, por escrito, ante la Asamblea General, en su siguiente reunión ordinaria, la cual decidirá en última instancia.
Artículo 18°. Disolución o transformación de la persona jurídica asociada o adherente. Se entenderá perdida automáticamente la calidad de asociado, cuando la persona jurídica se disuelva o se incorpore de acuerdo con las disposiciones legales.
Artículo 19°. Sanciones. La Junta Directiva de la Federación podrá aplicar sanciones diferentes de la exclusión, a los asociados o adherentes que incumplan los deberes previstos en el artículo 13° del presente Estatuto, tales como llamada de atención por escrito o suspensión temporal de los derechos, según la gravedad de los hechos.
Parágrafo 1°. Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos en el artículo 16° del presente Estatuto existieren atenuantes o justificaciones razonables, o la falta cometida fuere de menor gravedad y la Junta Directiva encontrare que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suspensión parcial o total de los derechos del asociado o adherente infractor, indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder los 6 meses.
Parágrafo 2°. Para proceder a decretar la suspensión temporal de los derechos, se redactará un sumario con los hechos sobre los cuales se fundamenta dicha sanción, así como el fundamento legal, estatutario o reglamentario de tal medida, lo cual se hará constar en actas suscritas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Se notificará al representante legal de la entidad respectiva, y se le dará oportunidad de presentar descargos por escrito o verbales, en reunión de Junta Directiva de la Federación.
Si se mantiene la decisión de suspensión temporal, se notificará por escrito al asociado o adherente, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de descargos.
La entidad sancionada tendrá derecho a los recursos establecidos en el artículo 17° del presente estatuto.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 20°. Patrimonio. El patrimonio de la Federación es variable e ilimitado, de carácter irrepartible, y estará constituido por:
- El Fondo Social Mutual, que se constituye e incrementa con las cuotas estatutarias que se establezcan y el valor positivo del resultado social al cierre de cada ejercicio.
- Los Fondos y Reservas de carácter permanente.
- Los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial.
Artículo 21°. Cuota de afiliación. Cada asociación mutual deberá cancelar por única vez, al momento de su ingreso, una cuota de afiliación a la Federación, la cual no es de carácter devolutivo, y su valor será el equivalente a 4 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Artículo 22°. Cuota de sostenimiento. Las Asociaciones Mutuales afiliadas a la Federación contribuirán con una cuota mensual de sostenimiento, que deberá ser cancelada dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, y la cual será fijada por la Junta Directiva para cada vigencia anual, teniendo en cuenta para ello parámetros como: los servicios ofrecidos por la Mutual, su estado de situación financiera y su base social (número de asociados activos), de acuerdo con la información reportada a la Federación en su última actualización de datos.
La cuota mensual de sostenimiento para los miembros adherentes se fijará teniendo en cuenta la función que puedan desempeñar en la Federación.
Artículo 23°. Cuotas extraordinarias. Por situaciones especiales, mediante la presentación de los respectivos proyectos de inversión a la Junta Directiva o a la Asamblea General, según el caso, con causas plenamente justificadas, esta última podrá decretar cuotas extraordinarias, señalando su destinación, cuantía y condiciones generales de pago.
Artículo 24°. Inembargabilidad. Las contribuciones de los asociados a la Federación quedarán directamente afectadas en favor de ésta. Tales contribuciones no podrán ser grabadas por sus titulares en favor de terceros y serán inembargables.
Artículo 25°. Fondos y reservas. Por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva, la Federación podrá crear fondos permanentes o consumibles destinados a la prestación de servicios y al cumplimiento de los objetivos. Al constituirse el fondo, se determinará su destinación específica y la Junta Directiva reglamentará su utilización, cuando con ello se presten servicios, y se definirán las inversiones transitorias de los saldos que quedaren disponibles.
Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea general podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso, deberá existir una reserva para la protección del patrimonio de la Federación.
Artículo 26°. Período de Ejercicio Económico. La Federación tendrá ejercicios económicos que se cerrarán al 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance general, el inventario y el estado de resultados.
Artículo 27°. Asignación de Excedentes. Los excedentes del ejercicio no se distribuirán individualmente entre los asociados, en ningún caso; por lo tanto, la Asamblea General los aplicará de la siguiente forma:
- Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
- Un veinte por ciento (20%), como mínimo, para el Fondo Social Mutual.
- Un veinte por ciento (20%), como mínimo, para el Fondo de Educación.
Y a juicio de la Asamblea, el resto se distribuirá entre el Fondo Social Mutual, el Fondo de Educación y la creación de reservas y fondos sociales acordes con el objeto social de la Federación, sometiéndose, desde luego, a las disposiciones legales que regulen la asignación de excedentes.
Artículo 28°. La Asamblea General y la Junta Directiva también podrán prever en el presupuesto y registrar en la contabilidad, la creación o incremento progresivo de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
CAPÍTULO V
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Artículo 29°. La Dirección, Administración y Control de la Federación será ejercida por los siguientes organismos:
Para la Dirección y Administración: La Asamblea General, la Junta Directiva y el Representante Legal.
Para el Control: La Junta de Control Social y el Revisor Fiscal.
Para la Educación: El Comité de Educación.
Los demás comités que cree la Asamblea o la Junta Directiva para el desarrollo de programas especiales.
Artículo 30°. La Asamblea General. Es el órgano máximo de administración y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias o reglamentarias. La constituye la reunión de los delegados nombrados por las Mutuales asociadas.
Artículo 31°. Delegados. Cada Mutual afiliada, en su condición de asociada hábil, participará en la asamblea general por derecho propio, con delegados que tendrán voz y voto. El número de delegados se determina de acuerdo al número de asociados de las Mutuales, según la siguiente tabla:
Rango de Asociados | N° de Delegados |
Desde 0025 hasta 1000 | 1 |
Desde 1001 hasta 2000 | 2 |
Desde 2001 hasta 3000 | 3 |
Desde 3001 hasta 4000 | 4 |
Desde 4001 hasta 5000 | 5 |
De 5001 en adelante | 1 Delegado más por cada 2000 Asociados |
Parágrafo. La base para determinar el número de asociados de cada Mutual será la cifra reportada a la Federación para el pago de cuotas, tomando el promedio de los últimos 6 meses anteriores a la realización de la Asamblea General, la cual debe estar certificada por el Revisor Fiscal de la Mutual Asociada, sin perjuicio de ser comprobada por el revisor Fiscal de la Federación.
Artículo 32°. Habilidad. Son asociados hábiles las Mutuales regularmente inscritas en el registro social, que no tengan suspendidos sus derechos y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Federación, al momento de la convocatoria a asamblea.
Artículo 33°. Clases de Asambleas. Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se realizarán cada año dentro de los cuatro primeros meses del año calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares.
Las Asambleas Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o urgentes que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
Artículo 34°. Convocatoria. La Asamblea General ordinaria o extraordinaria será convocada por la Junta Directiva para fecha, hora, lugar y objeto determinados, con una antelación mínima de diez días (10) calendario. Además podrán solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, la Junta de Control Social, el Revisor Fiscal o un 10% de los asociados hábiles.
Artículo 35°. La Junta Directiva deberá citar a Asamblea General Ordinaria entre el 1° de enero y el 15 de abril, con el fin de que dicha asamblea se realice en los cuatro primeros meses del año. Si no lo hace dentro de éste término, lo harán en forma conjunta o separada la Junta de Control Social, el Revisor Fiscal o el 10% de los asociados hábiles, para una fecha que no exceda al 30 de Abril.
Artículo 36°. La Junta de Control Social, el Revisor Fiscal o un 10% de los asociados hábiles, en forma conjunta o separada, solicitarán a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
- El Organismo u organismos solicitantes dirigirán comunicación escrita a la Junta Directiva, indicando las razones que tienen para solicitar tal convocatoria.
- La Junta Directiva, en un plazo de diez (10) días calendario a partir de recibida la solicitud, la estudiará y dialogará con el organismo u organismos solicitantes para evaluar la necesidad real de citar la Asamblea General Extraordinaria y producirá su decisión, que será comunicada por escrito.
- Si la Junta Directiva no responde o niega la solicitud, el organismo u organismos solicitantes procederán a hacer la citación de la Asamblea, dejando constancia de las razones que tienen para ello, y la Administración de la Federación tendrá que facilitar los medios para la realización de la Asamblea.
Artículo 37°. La convocatoria se dará a conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, mediante comunicación escrita.
Artículo 38°. Lista de Asociados Hábiles e Inhábiles. El Representante Legal de la Federación elaborará la lista de los asociados hábiles e inhábiles, la cual deberá ser verificada por la Junta de Control Social. La lista de Asociados Inhábiles se fijará en la cartelera de la Federación, para conocimiento de los afectados.
Artículo 39°. Quórum. La asistencia de la mitad de los delegados de las Mutuales hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación, no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de representantes no inferior al diez por ciento (10%).
Una vez integrado el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo del diez por ciento (10%).
Artículo 40°. Decisiones. Por regla general, las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los delegados asistentes. Pero se requerirá el voto de las dos terceras partes de los delegados asistentes para la reforma de estatutos, la fijación de contribuciones extraordinarias, la fusión, la incorporación, la transformación, la disolución y la liquidación.
Parágrafo. En las Asambleas Generales los Delegados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.
Artículo 41°. Dignatarios para la Asamblea. La Asamblea nombrará de su seno la mesa directiva que dirigirá las deliberaciones de la reunión, de acuerdo al reglamento y a la agenda que la misma Asamblea apruebe.
Artículo 42°. Funciones de la Asamblea General. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:
- Aprobar su propio reglamento.
- Definir y establecer las políticas y directrices generales de la Federación para el cumplimiento del objeto social.
- Reformar los estatutos.
- Considerar y aprobar o improbar los informes de estados financieros.
- Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
- Aplicar los excedentes que deje el ejercicio económico.
- Fijar las cuotas extraordinarias a que haya lugar.
- Recomendar a la administración las medidas que estime convenientes para la buena marcha de la Federación, y darle las autorizaciones especiales que se requieran.
- Resolver los conflictos entre los órganos de dirección y control y entre éstos y las entidades asociadas.
- Decidir sobre los recursos de apelación que sean presentados.
- Elegir los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Control Social.
- Elegir el Revisor Fiscal y su suplente, y fijar su remuneración cuando hubiere lugar.
- Revocar el mandato a miembros de la dirección o del control, justificando la decisión.
- Decidir la fusión, la incorporación, la transformación, la disolución y la liquidación de la Federación.
- Las demás que le señalen la Ley y el Estatuto.
Artículo 43°. La Junta Directiva. Es el órgano de administración permanente de la Federación, subordinado a las directrices y políticas que fije la Asamblea General. Estará integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, nombrados por la Asamblea General, por el sistema de cuociente electoral, para períodos de tres (3) años. Cada Mutual asociada sólo podrá tener un representante como miembro principal o suplente en la Junta Directiva.
Artículo 44°. La Junta Directiva se instalará por derecho propio, elaborará su propio reglamento de funcionamiento y nombrará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría de votos.
Las resoluciones, acuerdos y decisiones de la Junta Directiva, serán comunicados por escrito a los asociados.
Artículo 45°. Funciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Expedir su propio reglamento y todos los demás que se requieran para implementar el funcionamiento y los servicios de la Federación.
- Nombrar sus dignatarios: Presidente, Vicepresidente y Secretario.
- Nombrar el Director Ejecutivo de la Federación y fijar su remuneración.
- Fijar las cuotas ordinarias y las tarifas para los servicios que preste la Federación, y revisarlas anualmente, de acuerdo con las disposiciones estatutarias.
- Autorizar al Representante Legal la planta de personal que tendrá la Federación y determinar la remuneración de los distintos funcionarios.
- Diseñar y aprobar los planes y estrategias de la Federación, en los que se definan la misión, la visión, los valores corporativos, los objetivos estratégicos y las políticas internas, expresadas en manuales y reglamentos.
- Diseñar y aprobar las políticas para la valoración, la administración, y seguimiento de los principales riegos, las políticas laborales (ingreso, retención, capacitación, promoción y retribución), la estructura organizacional y la escala salarial.
- Aprobar el presupuesto y controlar su ejecución.
- Evaluar y pronunciarse sobre los informes y comunicaciones que presenten los miembros de la Junta Directiva, el Empleado de Cumplimiento, los diferentes comités, la Revisoría fiscal, la Junta de Control Social y los asociados, y adoptar las decisiones que correspondan.
- Considerar el balance general, el estado de resultados y los demás informes de situación financiera de la Federación, y presentar su informe de gestión a la Asamblea General.
- Elaborar el proyecto de asignación de excedentes de fin de ejercicio y presentarlo a la Asamblea General.
- Estudiar y proponer a la Asamblea General las reformas estatutarias.
- Convocar la Asamblea General en forma ordinaria y extraordinaria.
- Autorizar al Representante Legal las operaciones cuya cuantía exceda los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Decretar, mediante resolución motivada, las sanciones y exclusiones a los asociados y adherentes, que hayan incurrido en las causales de que trata el presente Estatuto.
- Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su enajenación o gravamen, y la constitución de garantías reales, en prendas, hipotecarias y personales en operación, que sean fijadas.
- Nombrar el Comité de Educación y los demás comités y juntas asesoras que sean necesarios para el funcionamiento de la Federación, aprobar sus respectivos reglamentos de funcionamiento y sus programas de actividades, así como vigilar su ejecución.
- Aprobar el ingreso y el retiro de asociados y adherentes.
- Fijar la cuantía de las pólizas que deben presentar el Representante Legal y los demás funcionarios que, a su juicio, deban garantizar su manejo.
- Evaluar en todos los aspectos la entidad, controlando en forma permanente su gestión y decidir los correctivos necesarios, paro lo cual informes periódicos al Representante Legal, a la Junta de Control Social y al Revisor Fiscal.
- Ejercer todas las demás funciones que se derivan de su calidad de organismo administrativo superior.
Artículo 46°. Representante Legal. La Federación de Mutuales de Antioquia tendrá un Director Ejecutivo que será el Representante Legal de la Federación, designado por la Junta Directiva, por mayoría de votos.
Parágrafo Primero. La Junta Directiva tendrá plenas facultades para decidir sobre la conveniencia o no de nombrar un Director Ejecutivo con remuneración, de acuerdo con las condiciones económicas de la Federación. Por lo tanto, el Presidente de la Junta Directiva podrá ejercer como Representante Legal, mientras que, a criterio de la misma Junta, se den las condiciones para proveer dicho cargo.
Parágrafo Segundo. El Representante Legal tendrá un suplente que será el Vicepresidente de la Junta Directiva, quien lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, con todas sus funciones y atribuciones.
Artículo 47°. Funciones del Representante Legal. Corresponde al Representante Legal ejecutar las decisiones legales y estatutarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, para lo cual deberá cumplir las siguientes funciones específicas:
- Organizar el funcionamiento de la entidad en cuanto a la prestación de los servicios y su ordenamiento interno, mediante la dirección, coordinación, supervisión y emisión de normas que garanticen el eficiente desarrollo de las actividades de la Federación, en cumplimiento de las políticas y directrices adoptadas por la Junta Directiva.
- Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Federación, en cumplimiento de las políticas adoptadas.
- Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Federación, en las fechas señaladas en los reglamentos.
- Presentar a la Junta Directiva, para su consideración y aprobación, los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.
- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos del presupuesto de inversión y las demás operaciones comprendidas dentro del objeto social de la Federación, que así lo requieran.
- Disponer el adecuado funcionamiento de la contabilidad, de los archivos y de la atención a los asociados y velar por el correcto manejo de los fondos y de los bienes de la Federación.
- Celebrar todas las operaciones comprendidas en el objeto social de la Federación.
- Representar a la Federación como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.
- Constituir mandatos para representar a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales y ejercer las acciones a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.
- Representar las acciones o derechos que la Federación posea en otros organismos.
- Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Federación y de sus Afiliados.
- Ordenar los gastos, reconocer y disponer los pagos a cargo de la Federación.
- Realizar contratos y operaciones hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales. Cuando sean de cuantía superior a la aquí indicada, requerirá de la autorización de la Junta Directiva.
- Exigir las garantías y contratar las pólizas de seguros necesarias para la protección de los bienes e intereses patrimoniales de la Federación, y otros riesgos cuyo amparo se estime social y económicamente provechosos para los asociados y la Federación.
- Evaluar permanentemente la ejecución presupuestal, la situación financiera y la prestación de servicios de la entidad, aplicarles los correctivos necesarios y formular propuestas para ser presentadas a la Junta Directiva.
- Presentar informes periódicos a la Junta Directiva, o cuando ésta lo requiera, sobre su gestión y sobre la situación económica y financiera de la Federación, así como sobre el manejo de portafolio de inversiones, si las hubiere.
- Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea de Delegados su informe de gestión anual.
- Nombrar los empleados de la Federación, de acuerdo a la planta de personal que fije la Junta Directiva, señalarles sus funciones y suscribir los respectivos contratos laborales.
- Distribuir la planta general de personal y crear los grupos internos de trabajo que considere necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de la Federación.
- Adoptar los reglamentos y manuales de funciones y dictar las normas y los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las actividades de la Entidad.
- Celebrar, previa autorización de la Junta Directiva, los contratos relacionados con la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su enajenación o gravamen, y constituir garantías reales sobre los mismos.
- Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento los mecanismos de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, así como brindar el apoyo que requiera el Empleado de Cumplimiento.
- Coordinar y programar los planes de capacitación sobre prevención de riesgos asociados al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, dirigido a todos los empleados y órganos de administración y control y la revisoría fiscal de la Federación.
- Verificar la adopción y funcionamiento de los procedimientos definidos para el adecuado manejo, conservación y archivo de los documentos y reportes relacionados con la prevención de riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y garantizar la confidencialidad de dicha información.
- Delegar las funciones que considere necesarias, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 48°. Para ser Representante Legal de la Federación, se requiere:
- Ser profesional en áreas de la administración o profesional en otras áreas que acredite experiencia mínima de tres (3) años en cargos administrativos.
- Poseer reconocida honorabilidad y vocación de servicio comunitario.
- Conocimientos sobre mutualismo y experiencia de participación en entidades de este tipo.
- Capacidad administrativa y condiciones de liderazgo.
Artículo 49°. Junta de Control Social. Estará integrada por tres (3) asociados hábiles con sus suplentes numéricos, nombrados por la Asamblea General, por el sistema de cuociente electoral, para periodos de tres (3) años.
Artículo 50°. La Junta de Control Social se instalará por derecho propio, elaborará su propio reglamento de funcionamiento y nombrará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Sesionará ordinariamente una vez cada tres (3) meses y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Sus decisiones se tomarán por unanimidad.
De sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita por sus integrantes.
Parágrafo 1°. Los miembros de la Junta de Control Social podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero no a voto.
Parágrafo 2°. Si se presentaren conflictos entre la Junta Directiva y la Junta de Control Social, será convocada la Asamblea General, de manera extraordinaria, para que conozca el conflicto y tome las medidas pertinentes.
Artículo 51°. Funciones de la Junta de Control Social. Son funciones de la Junta de Control Social:
- Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y, en especial, a la doctrina mutualista.
- Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los organismos gubernamentales de vigilancia y control del sector solidario, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Federación, y presentar recomendaciones sobre las medidas que, en su concepto, deben adoptarse.
- Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitir éstos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
- Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el Estatuto y los reglamentos.
- Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
- Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas y ser elegidos.
- Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.
- Las demás que le asigne la Ley y el estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias del Revisor Fiscal.
Artículo 52°. Revisor Fiscal. La Federación tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, nombrados por la Asamblea General, para períodos de tres (3) años. Su remuneración le será fijada por la Asamblea General y deberán ser contadores públicos con matrícula vigente.
Artículo 53°. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del Revisor Fiscal:
- Verificar que el sistema contable de la entidad sea llevado de acuerdo con las normas legales convencionalmente aceptadas por la técnica contable y que refleje la situación financiera real de la entidad.
- Vigilar que los bienes, reservas y fondos de la entidad sean manejados honestamente y empleados en el cumplimiento del objeto social de la entidad de acuerdo con las leyes y el Estatuto.
- Informar al Representante Legal, a la Junta Directiva, a la Junta de Control Social, a la Asamblea General o a los organismos gubernamentales de vigilancia y control del sector solidario, las irregularidades que encuentre en el manejo económico y financiero de la entidad.
- Presentar informes regulares a la Asamblea General y a la Junta Directiva.
- Practicar, al menos una vez al mes, una visita de inspección a la entidad, dejando informes sobre la misma.
- Todas las demás funciones que le fijen la Ley y el Estatuto.
Artículo 54°. Comité de Educación. La Federación contará con un Comité de Educación compuesto por tres (3) miembros principales con sus suplentes numéricos, nombrados por la Junta Directiva.
Artículo 55°. Funciones del Comité de Educación. Son funciones del Comité de Educación:
- Investigar sobre las necesidades de capacitación de los asociados, directivos y empleados de la Federación.
- Elaborar un programa de actividades de acuerdo con las disponibilidades del Fondo de Educación y someterlo a aprobación de la Junta Directiva.
- Asumir la ejecución del programa de actividades, evaluarlo y presentar informe de resultados a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
- Realizar, por estar a su cargo la educación mutual, actividades permanentes orientadas a la formación de los asociados en los principios, doctrina y práctica del mutualismo, así como para capacitar a los directivos y administradores, dirigido todo al adecuado cumplimiento del objeto social. La asistencia técnica, la investigación y la promoción del mutualismo, hacen parte de la educación mutual.
- Todas las demás funciones que le fijen la Ley y el Estatuto.
Artículo 56°. Tanto la Asamblea General como la Junta Directiva crearán los comités o juntas asesoras que consideren necesarios para el funcionamiento de la Federación. La Asamblea General nombrará comités especiales o transitorios y la Junta Directiva nombrará los permanentes u ocasionales que requiera la administración.
Artículo 57°. Pérdida de la Calidad de Directivo. Todo miembro de las juntas de administración y control de la Asociación Mutual, que habiendo sido convocado, faltare a las reuniones cuatro (4) veces seguidas o seis (6) veces en forma discontinua durante un mismo período, perderá su calidad de tal y se llamará al suplente para reemplazarlo.
Parágrafo Primero. Aquel miembro de cualquiera de las juntas de administración y control de la Asociación Mutual, que pierda su calidad de tal por la causa anteriormente estipulada, no tendrá derecho a ser reelegido.
Parágrafo Segundo. Si el Revisor Fiscal dejare de cumplir las visitas mensuales en tres meses continuos o discontinuos, también perderá su calidad de tal y se llamará al suplente para reemplazarlo.
Parágrafo Tercero. En caso de quedar desintegrado cualquier órgano de administración o de control social o la Revisoría Fiscal por inasistencia de los miembros en la forma prevista en este artículo, se citará a la Asamblea General para que nombre los miembros faltantes. Si el organismo desintegrado es la Junta Directiva, la citación la hará la Junta de Control Social; si es ésta la desintegrada o la Revisoría Fiscal, la citación la hará la Junta Directiva.
Parágrafo Cuarto. Se considera mala conducta y causa para perder la calidad de miembro de la Junta, recibir descuentos o prebendas personales por los servicios que la entidad disponga prestar directamente, por convenio con otras entidades o por cualquier otro motivo. Todas las remuneraciones que se hagan al personal directivo o administrativo deben tener el trámite contable formal y estar incluidas en el presupuesto de la Federación.
Artículo 58°. Incompatibilidades. Los cónyuges o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados como miembros principales o suplentes de la Junta Directiva, la Junta de Control Social o el Revisor Fiscal de la Federación.
Artículo 59°. Actas. La Federación llevará libros de actas de los diferentes organismos, debidamente aprobadas y firmadas por el Presidente y Secretario respectivos. Las actas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Fecha, lugar y hora de reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asistentes y sus nombres. Las que corresponden a la Asamblea General, deberán contener, además, el quórum que la conformó; los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra y en blanco, las constancias presentadas por los asistentes, los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura.
Artículo 60°. Presupuestos. Los órganos de administración y control que requieran de un presupuesto para el ejercicio de sus funciones, pasarán, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su nombramiento, la solicitud de aprobación del presupuesto a la Junta Directiva y el organigrama de actividades a cumplir para que ésta los modifique o apruebe, de acuerdo con las circunstancias económicas y el presupuesto mencionado.
CAPÍTULO VI
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 61°. Conflictos transigibles. Las diferencias o conflictos transigibles que surjan entre la Federación y sus asociados, o entre estos por causa u ocasión de la actividad, se someterán al tribunal de arbitramento de acuerdo con las normas legales del código de procedimiento civil.
CAPÍTULO VII
TRANSFORMACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 62°. Transformación. Por decisión de la Asamblea General, adoptada por las dos terceras partes, y siempre y cuando sea para garantizar una mejor prestación de los servicios a la comunidad, la Federación podrá, sin liquidarse, transformarse en otra entidad de naturaleza similar y su patrimonio es irrepartible. En ningún caso podrá transformarse en sociedad comercial.
Artículo 63°. Disolución. La Federación podrá ser disuelta por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General. La resolución deberá ser comunicada a la Superintendencia de la Economía Solidaria o el organismo que haga sus veces, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea General, para los fines pertinentes.
Artículo 64°. La Federación se disolverá por una de las siguientes razones:
- Por decisión voluntaria de los asociados, adoptada en Asamblea General y con el voto de las dos terceras partes de los asistentes.
- Por reducción del número de asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que dicha situación se prolongue por más de seis (6) meses.
- Por fusión o incorporación a otro organismo mutual de segundo grado, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo un nuevo organismo de segundo grado, que se hará cargo del patrimonio de las entidades disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones.
- Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual ha sido creada.
- Porque los medios empleados para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarios a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del mutualismo.
- Por haberse iniciado, contra la Federación, concurso de acreedores.
Parágrafo Primero. Todos los procedimientos relacionados con la disolución y liquidación se harán siguiendo las disposiciones legales vigentes y las resoluciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Parágrafo Segundo. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a una entidad sin ánimo de lucro que se dedique a la prestación de servicios de seguridad social entre las clases populares, la cual será designada por la Asamblea General que decida la disolución.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 65°. La Federación y los miembros de sus órganos de administración y control y los liquidadores serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias, y se harán acreedores a las sanciones previstas en las leyes y a las emanadas de las reglamentaciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria o el organismo que haga sus veces.
Artículo 66°. Los miembros de la Junta Directiva y el Representante Legal serán responsables por violación de la ley, los estatutos o los reglamentos. Los miembros de la Junta Directiva serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.
Artículo 67°. La Federación se hará acreedora a sanciones por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria o del organismo que haga sus veces, por las decisiones tomadas por la Asamblea General que sean contrarias a la ley o a los estatutos. También lo serán los miembros de sus órganos de administración y control, los empleados y los liquidadores, por las infracciones que les sean personalmente imputables y que se señalan a continuación:
- Utilizar la denominación o el objeto de la Federación para encubrir actividades o propósitos especulativos o contrarios a sus objetivos.
- Desviar los fondos de destinación específica estatutariamente establecidos.
- Repartir entre los asociados las reservas, fondos, auxilios y donaciones de carácter patrimonial.
- Alterar la presentación de los estados financieros.
- Admitir como asociados a quienes no pueden serlo por descripción legal o estatutaria.
- Ser renuentes a los actos de inspección y vigilancia.
- Realizar actos de disposición, excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.
- No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos y reglamentos internos.
- No presentar oportunamente a la Asamblea General los informes, balances y estados financieros que deben ser sometidos a ésta para su aprobación.
- No convocar a la Asamblea General en el tiempo y con las formalidades estatutarias.
- No observar en la liquidación las formalidades previstas en la ley y los estatutos.
- Las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones previstas en la ley y en los estatutos.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 68°. Reforma Estatutaria. Para la reforma de estatutos se seguirá el siguiente procedimiento: El Representante Legal o una comisión nombrada por la Junta Directiva elaborará el proyecto de reforma y sustentará los motivos para ello. Luego la Junta Directiva estudiará y aprobará dicho proyecto. Finalmente, se llevará a la Asamblea General para que sea estudiado y aprobado por las dos terceras partes de los delegados asistentes.
Los asociados podrán presentar proyectos de reforma de estatutos, que deberán dar a conocer a la Junta Directiva con una antelación de treinta (30) días a la Asamblea General. Es obligación de la Junta Directiva estudiar el proyecto presentado y llevarlo a consideración de la Asamblea General, que finalmente decidirá sobre el mismo con el voto positivo de las dos terceras partes de los delegados asistentes.
Artículo 67°. Las materias y situaciones no previstas en este Estatuto se resolverán de acuerdo a las disposiciones legales y a la doctrina mutualista.
El presente Estatuto fue aprobado por la Asamblea General Ordinaria, mediante Acta N° 35 del 23 de abril de 2016, y rige a partir de la fecha de su aprobación.
VICENTE ANTONIO SUESCÚN PARRA DIANA LUCÍA ISAZA LONDOÑO
Presidente Vicepresidente
IRMA ISABEL GONZÁLEZ SUÁREZ
Secretaria